Transportes fuera del ámbito principal
La Orden FOM/2861/2012 regula los transportes públicos de mercancías, realizados profesionalmente por cuenta de terceros. El transporte privado de mercancía propia no entra en este mismo documento administrativo.
Exenciones expresas
- Transportes que no requieran título habilitante conforme a la normativa aplicable.
- Transportes de mudanza.
- Transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- Servicios de paquetería y similares con un reducido número de bultos fácilmente manipulables por una persona.
Transporte internacional
Los servicios con origen o destino fuera de España utilizan los documentos previstos en los convenios aplicables. El hecho de circular parte del trayecto por España no los convierte en transporte interior sujeto al DeCA.
Cabotaje
Las operaciones de cabotaje cuyo origen y destino se encuentran en España sí están incluidas, aunque el transportista esté establecido en otro país.
No decidas solo por el tamaño del vehículo
Ser autónomo, trabajar con una furgoneta o realizar pocos servicios no constituye por sí mismo una exención. Debe revisarse el tipo de transporte y si la operación concreta encaja en alguno de los supuestos excluidos.