Transporte público de mercancías
Existe transporte público cuando una empresa o profesional realiza el traslado por cuenta de otra persona o empresa dentro de una actividad de transporte. Si la operación es interior, requiere título habilitante y no encaja en una exención, debe documentarse mediante el DeCA.
En este supuesto intervienen como obligados el cargador contractual que contrata directamente el porte y el transportista efectivo que lo ejecuta materialmente.
Transporte privado complementario
El transporte privado complementario sirve a la actividad principal de la propia empresa y traslada mercancías vinculadas a ella, sin ofrecer el transporte como servicio independiente a terceros. No queda sujeto al documento de control regulado por la Orden FOM/2861/2012 en los mismos términos que el transporte público.
Eso no significa circular sin documentación. La empresa debe poder acreditar que concurren las condiciones del transporte privado complementario y llevar los documentos exigibles por la normativa aplicable a la operación, el vehículo y la mercancía.
| Criterio | Transporte público | Privado complementario |
|---|---|---|
| Para quién se transporta | Para un tercero | Para la propia actividad empresarial |
| Actividad contratada | El traslado de la mercancía | El transporte es accesorio de la actividad principal |
| DeCA de mercancías | Sí, como regla general en operaciones interiores afectadas | No bajo la Orden FOM/2861/2012 |
| Otra documentación | Puede existir además del DeCA | Debe acreditar las condiciones del transporte privado |
Ejemplos orientativos
- Transporte público: un transportista recoge palés de un fabricante para entregarlos a su cliente a cambio de un precio.
- Privado complementario: una empresa distribuye con medios propios productos que ha vendido o utiliza materiales propios en su actividad principal.
- Cambio relevante: si esa misma empresa contrata a un transportista externo para efectuar el traslado, la operación realizada por ese porteador puede entrar en el transporte público sujeto al DeCA.
No depende solo del vehículo ni de la factura
Trabajar con una furgoneta, conducir como autónomo o emitir pocos portes no constituye por sí mismo una exención. Tampoco basta con llamar «entrega» al servicio. Debe analizarse la operación real, el vínculo con la actividad principal, la disponibilidad del vehículo y quién contrata el transporte.
Preguntas frecuentes
¿El transporte de mercancía propia necesita DeCA?
El transporte privado complementario de mercancía vinculada a la propia actividad no queda sujeto al documento de control de la Orden FOM/2861/2012 en los mismos términos que el transporte público. Debe poder acreditarse que se cumplen realmente sus condiciones.
¿Una furgoneta está exenta del DeCA?
No por ser furgoneta. Debe comprobarse si la operación es transporte público, si requiere título habilitante y si encaja en alguna exención concreta.
¿Qué pasa si contrato un transportista para llevar mi mercancía?
El traslado realizado por el transportista externo es normalmente transporte por cuenta de terceros. Si es una operación interior afectada, cargador contractual y transportista efectivo deberán formalizar el DeCA.
